A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante De Oficio·Demandado Averiguacion De Reponsables
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 88 de Instrucción Penal Militar de Tolemaida y la Fiscalía 102 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta.
Se suscita la controversia por investigación penal adelantada en contra de algunos miembros del Batallón de Fuerzas Especiales No.5 del Ejército Nacional, por hechos ocurridos en jurisdicción del municipio de El Carmen, Norte de Santander, en el que falleció un civil.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere el precedente del Auto 704 de 2021, en el que la Corte estableció que la fiscalía está legitimada para proponer conflictos de competencia suscitados con la jurisdicción penal militar únicamente en los casos que “involucren hechos en los que pueden existir graves violaciones de Derechos Humanos, tales como masacres o ejecuciones extrajudiciales”.
La Corte Constitucional resalta que la Justicia Penal Militar tiene un campo de acción limitado, excepcional y restringido.
Por ello, se entiende que el fuero penal militar, que se analiza para efectos de asignar la competencia, se activa cuando concurren estos dos elementos: (i) el elemento subjetivo y (ii) el elemento funcional.
El primero hace referencia a que la investigación esté dirigida en contra de un miembro de la fuerza pública que al momento de cometer la conducta estuviera en servicio activo.
El segundo establece que el delito tenga relación directa con ese servicio.
En Auto referido, se destaca que, cuando exista una duda acerca de si la actuación de un agente se desarrolló en cumplimiento del servicio, se entiende que no se cumple el elemento funcional del fuero penal militar, esto es, que su conducta tenga relación directa con el servicio.
En consecuencia, es la jurisdicción ordinaria la competente para asumir el conocimiento del caso”.
En el asunto de análisis, no está claro que la muerte del civil fuera ocasionada por un enfrentamiento armado con los militares investigados; lo cual, a su vez, genera dudas sobre la relación de este hecho con el cumplimiento del servicio.
De modo que no se entiende cumplido el elemento funcional, necesario para que se pueda aplicar el fuero penal militar, por lo que la Sala resuelve el conflicto asignándole la competencia a la jurisdicción ordinaria.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente a Fiscalía 102 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 88 de Instrucción Penal Militar de Tolemaida y a los interesados
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 88 de Instrucción Penal Militar de Tolemaida y la Fiscalía 102 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, en el sentido de DECLARAR que la Fiscalía 102 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta es la autoridad competente para conocer del caso relacionado con el fallecimiento del señor Luis Alberto Díaz Carrascal.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5307, a la Fiscalía 102 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 88 de Instrucción Penal Militar de Tolemaida y a los interesados
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.